Otra Multa Para Un Cartel En Petróleo

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Otra Multa Para Un Cartel En Petróleo
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Anonim

Otra multa por participar en un cartel por el precio del petróleo fue impuesta por una empresa reincidente. Zvezda AD fue multada con una cantidad sustancial de 85.673 BGN por su acuerdo con COOP Trade and Tourism por un precio final máximo del petróleo. La segunda empresa infractora deberá depositar BGN 76.154 en la tesorería.

Esta es otra decisión de la Comisión para la Protección de la Competencia (CPC) contra las empresas petroleras. En los motivos de su decisión contra las dos empresas, la CPC informó que las empresas habían violado la ley de competencia al concluir un acuerdo vertical prohibido.

Botellas de aceite
Botellas de aceite

Se señalan como prueba los contratos celebrados entre ellos, en los que se prevé que los distribuidores cumplan con la política de precios de Zora AD y especialmente con los precios finales recomendados. Esa cláusula controvertida del acuerdo de distribución regula en realidad la obligación de los distribuidores de adherirse a los precios de venta finales.

No es la primera vez que Zvezda AD recurre a prácticas comerciales tan poco éticas. Ya en 2008, la empresa estuvo entre las primeras en ser multadas por un cartel de producción y precios. Luego, el Tribunal Supremo Administrativo (SAC) impuso multas por un monto de 893 mil BGN a 8 empresas.

Oración
Oración

Hace tres meses, el CPC volvió a apuntar a Zvezda AD, Kaliakra AD y Biser Oliva AD, acusados de celebrar acuerdos prohibidos con sus principales distribuidores, que pretenden afectar directamente los precios finales de venta del aceite de girasol refinado.

Debido a que prácticamente no existe un vínculo directo entre las tres empresas, las investigaciones entre los infractores se dividieron en tres procedimientos separados. Se acabó la primera, contra Zvezda AD, se esperan las decisiones del PCCh contra las otras dos empresas.

De acuerdo con la Ley de Protección de la Competencia, las decisiones de la CPC no están sujetas a apelación. En un plazo de 30 días, las partes interesadas deberán presentar objeciones o ser escuchadas a puerta cerrada.

También es posible que las partes demandadas propongan un sistema de medidas que conduzca a la terminación de la práctica viciosa de los acuerdos de cartel.

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